1875eko azaroaren 23ko ohiko bilkuraren akta
- ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/388
- Azpizatia
- 1875-11-23
Parte izanGaldakaoko Udal Artxiboa
Se dispuso se leyeran las condiciones por las que rigen los remates de las tabernas siendo aprobadas las siguientes:
1º Que se reconocen por posadas publicas las casas tituladas Posada Arosa, Posada de La Cruz, Posada del Alto y Posada de Olabarri.
2º Se le exima de la obligación de abastecer vino blanco al rematante de La Cruz.
3º Se le informe el derecho de 4 reales al chacolí y sidra que se traiga de otra jurisdicción.
4º Los plazos han de ser mensuales y con derecho de descontar los haberes por suministro durante la guerra.
5º Que la cuarta parte al que ascienda los remates queda destruida para pago a los acreedores.
El Secretario hizo presente que a Calisto Aperribay y Carlos Urrutia se le había embargado por 8000 por el tribunal de Guernica a instancia de José Ellacuria por 12005 reales, al igual que se le habían hecho a los rematantes de la tabernas de La Cruz, Padura y Usansolo, se acordo consignar que toda vez que los Regidores habían invertido en atender a las perentorias necesidades de la guerra y que los rematantes tenían satisfechos sus plazos.