Se dio a entender a todos los concurrentes a esta acta el relato de un despacho obtenido en el tribunal del Teniente General a consecuencia de un escrito producido por el Procurador José Ortuzar relativo a la urgente necesidad en que se encuentra esta Anteiglesia, para la enajenación de montes para hacer pago de sus respectivos créditos a diferentes acreedores que hostigan a la misma para dar cobro con recursos judiciales redundando enormes gastos y perjuicios, ordenando el tribunal que convocado el Ayuntamiento en la forma ordinaria con asistencias de los propietarios forasteros para determinar lo conveniente en el particular y después de haber discutido acordaron que mediante las ventajas y beneficios que conseguirá con la enajenación verificada del monte Eizaga Celaya vendido en el año ultimo a José Ramón Jugo, y de otros trozos que se demarcaran para evitar los males que la amenazan de tantas calamidades ocasionadas por la guerra y ocurrir al pago de las deudas que la rodean se practiquen las diligencias en el citad tribunal para la aprobación de la venta de otro monte y para la enajenación de los denominados Oletaerreberrena, Irebagui y Ucurtuzaga, obteniendo la autorización para la practica de diligencias hasta conseguir el fin indicado, autorizan con poder bastante y facultades amplias a los expresados Fieles Juan Bautista Echevarría, José Antonio Zabala.