Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. El Presidente hizo cuenta de que el Depositario Fernando Campos a presentado las cuentas de su depositaria y se procedió a que pasen al Sindico para que emita el dictamen. Comunicación del Gobernador de la Provincia concediendo la autorización para las cuatro corridas de novillos. Se nombro como Vocales de la Junta Local a Francisco Antonio Abasolo, Silverio Larrea y Pedro Arana.
El Presidente manifestó que el Sindico Juan Uriarte había devuelto el presupuesto formado por Ramón Garay con su censura en cumplimiento con lo ordenado por el Gobernador Civil. El Presidente mando dar lectura al presupuesto y censura del Sindico excepto las siguientes modificaciones.
Reunida la Junta para determinar lo que fuese procedente en justicia al estado que se ha encontrado las Secretaria, y considerando que las faltas cometidas por el Secretario Policarpo P. Uriarte constituyen una gravedad cuya corrección esta encomendada a los Tribunales de Justicia. Considerando que en la Secretaria no se encuentra libro alguno de intervención mayor ni de cuentas como tampoco de arqueos de caja ni de sesiones de Junta Municipal. Considerando que tampoco existe en el archivo ningún antecedente que de derecho a cobrar 5000 reales anuales como la que ha venido haciendo el Medico y si existe un decreto en ese sentido aparece en los presupuestos. Se acordó la destitución del Secretario Policarpo P. Uriarte.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. El Presidente hizo presente que en los presupuestos de los años económicos de 1880 a 1882 solo aparece el sueldo de 1000 reales anuales con destino al situado para el facultativo titular que tiene entendido que esta plaza se anuncio se anuncio con el sueldo de 1000 reales y existe un acuerdo en que se asignan 5000 reales y se otorgo la escritura al Medico. Se acordó se exija el caso las medidas encaminadas a consignar si el Medico esta en la posesión legal de la plaza con el sueldo anual de 5000 reales
La Junta acordó que si el presupuesto reúne las condiciones legales considerando que las multas son precisas a cubrir las necesidades del pueblo, convencidos del descuido que cometieron al fijar cantidades, se acuda a la mayor autoridad en suplica para que se digne a revocar la aprobación del presupuesto. El Teniente Eguileor manifestó que antes de emitir su opinión quería consultar.
Dando cuenta de la orden del Gobernador Civil en la cual se impone el Alcalde la multa de 17,50 ptas. por no haber remitido a la Diputación los recibos que acrediten haber verificado el pago de las atenciones al culto y clero, se acordó dirigirse a la autoridad superior en suplica de que se digne relevar al Alcalde de la multa. Remitir copia testimonial de este acuerdo al Gobernador Civil acompañando un oficio en suplica de que se digne alzar la multa.