Las repetidas quejas que se han dado por vecinos de la morosidad queda observada en los años de 1836,37 y el próximo pasado en la rendición de sus cuentas respectivas, desconociendo el estad de las deudas, perteneciente al producto de las contribuciones impuestas y de los arbitrios de la invención y cita considerables perjuicios y por evitar han resuelto autorizar a una persona para obligarles a tan justo objeto y de consiguiente todos los concurrentes unánimes y conformes otorgan el poder que requieren a favor de Pedro Derteano, para que representando a esta Anteiglesia haga las gestiones conducentes y convengan a fin de obligarle a los Fieles de los citados años a la dacion de sus respectivas cuentas hasta que queden finalizadas, y en caso necesario para que aparezcan en los tribunales presentando escritos y demás recaudos y defienda a esta Corporación hasta la terminación de las indicadas cuentas. El libramiento de la cuenta producida por José Emaldi y Francisco Leura de 1650 reales procedentes de la reposición del camino desde Requetas hasta el puente de Zubitondoeta durante 7 años a razón de 250 por cada uno. Se despache otra cuenta exhibida por el Fiel Juan Bautista Echevarría 212,5 reales de reposiciones exentuadas en la taberna de Usansolo, del próximo año.
Cerciorados todos los concurrentes de tres cuentas producidas por José Antonio Jauregui, una de ellas de 1837 importante 2127 reales. otra de 1838 que asciende a 1002,15 reales y la ultima del presente año de 1904 reales, se despache a favor del interesado los libramientos correspondientes.
Cerciorada esta Junta de una cuenta producida por Alejo Bernaola relativa a cinco cuartas de trigo que presto para el suministro de precio 56 reales de fanega a la Justicia del año 1835 y por descuido no se presento a debido tiempo otra cuenta, han resuelto se despache el libramiento. Enterado de tres cuentas presentadas por Pedro Asua, Francisco Gortazar y Manuel Barandica que la del primero asciende a 414 reales, la del segundo 90 reales y la tercero 247,05 reales, procedentes de días ocupados en la conducción de la leña necesaria a los retenes y guardias de tropas carlistas han mandado despachar los libramientos.
El expresado Deogracias Ugalde ha exhibido un despacho concedido por la Reina Gobernadora en Palacio con fecha 1º de Noviembre de 1838 en el que hace el nombramiento Subteniente del Ejercito con uso de uniforme de Milicia Nacional, y otros caracteres cuyo despacho se halla en la contaduría principal y se anota a instancias de Ugalde. Circular dirigida por la Diputación Provincial en la que prohibe se impongan contribuciones en los pueblos de el mientras no se han autorizado por la Diputación y que se cesen en las imposiciones anteriores que estén sin realizar hasta conocimiento de su necesidad. Siendo el estado de esta Anteiglesia el mas lamentable por las deudas contraídas en la ultima guerra y hostigada por sus acreedores, todos los Vocales autorizan a los citados Fieles José Antonio Zabala, Manuel Eguilleor para que en representación eleven a la Diputación las necesidades que se encuentren para que preste la aprobación de las derramas impuestas anteriormente y están sin realizar las cobranzas para que se impongan en lo subscento, nuevas derramas para decapitar las deudas. Presentada una por Sebastián Celaya relativa a la especies suministradas a las tropas carlistas importante 4598 reales, otras tres producidas por Martín Barandica procedencia importante una de 1497 reales, la otra de 1142 reales y la otra de 75 reales. Otra de Juan José Arostegui relativa a bagajes que asciende a 191 reales, otra de Juan Antonio Beitia que importa 1668 reales, otra de Manuel Veitia de 32 reales procedentes de idéntica ocupación, otra de Sebastián Jauregui 142 reales de bagajes, otra de Martín Barandica 534 reales procedentes de recaudación de contribuciones, otra de José Ramón Jugo de 835 reales de varias procedencias, otra de Ignacio Lapira importante 1167 reales. otra de Lapira de recaudaciones de contribución importante de 334 reales, otra del mismo importante de 1836 importante de 4054 reales, otra Ramón Larrasquitu 552 reales de derechos de declaración de contribuciones, otra de Nicolas Legorburu 508 reales de igual procedencia.
Enterada de dos cuentas producidas por José Zabala relativas una de ellas de 188 raciones devengadas por muerte de su hijo Manuel Antonio Zabala voluntario carlista concedida por la Superioridad desde el 27 de Junio hasta 31 de Diciembre de 1836, al respecto de una diaria y de otras 365 raciones de 1837 y han mandado se despachen los libramientos importando 829 reales. Otra cuenta de María Antonia Landa de 40 raciones de 1835 como agraciada de 20 cuartos cada una importante 94 reales y 4 años.
Enterado el Ayuntamiento de una cuenta presentada por Francisco A. importante de 138 reales de ocupaciones de bagajes que tuvo en 1837 han acordado se le despache el correspondiente libramiento.
Se dio a entender a todos los concurrentes a esta acta el relato de un despacho obtenido en el tribunal del Teniente General a consecuencia de un escrito producido por el Procurador José Ortuzar relativo a la urgente necesidad en que se encuentra esta Anteiglesia, para la enajenación de montes para hacer pago de sus respectivos créditos a diferentes acreedores que hostigan a la misma para dar cobro con recursos judiciales redundando enormes gastos y perjuicios, ordenando el tribunal que convocado el Ayuntamiento en la forma ordinaria con asistencias de los propietarios forasteros para determinar lo conveniente en el particular y después de haber discutido acordaron que mediante las ventajas y beneficios que conseguirá con la enajenación verificada del monte Eizaga Celaya vendido en el año ultimo a José Ramón Jugo, y de otros trozos que se demarcaran para evitar los males que la amenazan de tantas calamidades ocasionadas por la guerra y ocurrir al pago de las deudas que la rodean se practiquen las diligencias en el citad tribunal para la aprobación de la venta de otro monte y para la enajenación de los denominados Oletaerreberrena, Irebagui y Ucurtuzaga, obteniendo la autorización para la practica de diligencias hasta conseguir el fin indicado, autorizan con poder bastante y facultades amplias a los expresados Fieles Juan Bautista Echevarría, José Antonio Zabala.
Resultando diferentes deudores de contribuciones impuestas en los últimos años, según resultara de las razones que obran en poder de los sujetos a cuyo cargo han estado las cobranzas y despachados muchos libramientos en favor de los que hicieron alcances en varios ramos por evitar la desavenencia y gastos que ocasionen en el cobro de los adeudos de otros morosos, a instancia de los acreedores que amenazan con recursos judiciales para la cobranza de sus créditos han acordado en que entre deudores y acreedores pudran hacer las cesiones y traspasos recíprocos con calidad de manifestar las aclaratorias a esta Ayuntamiento, sin perjuicio de llevar a efecto las medidas acordadas por la Diputación contra aquellos sujetos que no hagan otros traspasos o cesiones, entendiéndose con documentos despachado.
Habiéndose sacado a publico edictos y demás formalidades el producto de la sisa de la taberna Padura bajo 2000 reales, fue rematado por José Gorrochategui en las misma cantidad. Se saco a igual subasta la taberna de Usansolo bajo la 5500 reales, quedando a José Gorrochategui con aumento de 5 pujas de 2% en la cantidad de 6500 reales.
Se sacó a publico subasta previa fijación de edictos y formalidades para 1840 en la postura de 8000 reales, quedando el remate en Ramón Uriarte, con aumento de 12 pujas de 2% en la cantidad de 9920 reales de referida taberna de La Cruz. Otra cuenta producida por Juan Cruz Castillo procedente del salario de 2% señalado por recaudación de contribución que ha tenido a su cargo importante 614 reales y se despache libramientos. Cuenta presentada por José María Jugo que asciende a 362 días ocupados en enclaje de cabo, há divisar los carreteros para la conducción de raciones, otra Pedro Arana de 143 reales de 2% de recaudación de contribución de 1836. otra de Juan Zarandona de 465 reales de igual procedencia, otra de Martín Abasolo de 1836 que tuvo durante asuntos del pueblo de 94 reales y otra del mismo Abasolo de 134 reales de 1838 y todos los Vocales enterados han mandado despachar los libramientos.