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1838ko abuztuaren 19ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/22
  • Azpizatia
  • 1838-08-19
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

Después de que los concurrentes han discutido en razón a que en lo sucesivo se han de entender las contribuciones de la estadística establecida en 1823, han rematado que las cobranzas de las contribuciones se impongan arregladas a la estadística del citado año conforme viene remitida en la circular por la Diputación General de este Señorío.
Para cumplir lo que previene y ordena en la circulante del 29 de Mayo del ultimo año, respecto a la reforma que debe hacerse a la estadística, han nombrado para el efecto a Telesforo Ramón Uraburru y Ramón Larrinaga.
Asimismo para aliviar a los vecinos el insoportable peso que sufren con el servicio de alojamiento, han resuelto que se haga la reforma y la reposición de la casa venta de La Cruz, para servir de cuartel y que al efecto se hagan las solicitudes y practiquen las diligencias necesarias. Conforme esta Corporación con el parecer de la Diputación General de este Señorío en lo dispuesto sobre la rectificación del cementerio de la Iglesia Parroquial, han determinado los concurrentes se haga con arreglo a las condiciones que dispondrá esta Comunidad para el efecto.

1838ko abenduaren 16ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/27
  • Azpizatia
  • 1838-12-16
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

En atención a los servicios prestados por Manuel Antonio Ereño ya difunto cirujano titular y de las causas de decadencia que expresa su viuda María Jaureguizurra, acude esta Ayuntamiento a la solicitud que introduce por el tiempo y los términos de la anterior, con condiciones de que el regente que ha de desempeñar las obligaciones de cirujano ha de ser siempre acta aprobación y confianza de este pueblo.

1837ko uztailaren 23ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/1
  • Azpizatia
  • 1837-07-23
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

Circular dirigida a la Diputación en punto que los Vocales examinen y conformes por Comisionados especiales a Juan Ángel Aguirre, Juan José Arosegui, Juan Antonio Abasolo, Marcos Ereño para que en representación de esta Comunidad verifique otra reforma aviniendose a lo que previene la citada circular.
Proponer a Pedro María Zamalloa la reposición del trozo del camino desde Urgoiti a Errequeta.

1837ko urriaren 1eko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/6
  • Azpizatia
  • 1837-10-01
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

En atención a que Juan Zamacona nombrado en uno de los decretos acordados ha fallecido, nombran en su lugar a Manuel Madina y Juan Antonio Pérez, de esta localidad y Basauri para la revisión de las cuentas producidas por Juan José Arostegui y Martín Abasolo depositarios de los años 1834 y 1835, para que en unión con lo demás comisionados procedan a otra revisión y presenten su censura para su inteligencia y efectos conducentes.
Aprobación de cuentas.

1837ko irailaren 11ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/5
  • Azpizatia
  • 1837-09-11
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

Lectura de las cuentas producidas Juan José Arosegui como depositario en 1834, por Martín Abasolo como depositario que fue en 1835, y todos los Vocales han resulto nombrar una Comisión de revisiones para que sean reconocidos y examinados han elegido a por la parte de abajo a Sebastián Celaya y José Gorrochategui, por la parte de arriba Ramón Garay, Juan Antonio Zamacona a quien han autorizado para que representen esta Anteiglesia.
Se ha dado a entender una cuenta por Domingo Ameraga relativo a los tres destinos de Maestro, Organista y Sacristán que profesa en 1834 y 1835, que consta en la citada cuenta alcanza 2411 reales de los cuales de los cuales han ordenado otros Vocales se despache libramientos, de otra cuenta producida por Domingo Uriarte de servicios de bagajes y otras prestados de los años 1834 y 1835 importante 101 real, y han resuelto se desechen libramientos a su favor, otra de José Celaya procedentes de ocupaciones que tuvo en 1835 por mandado de la justicia que asciende 136 reales.
Ha expuesto el expresado José Antonio Jauregui que Pedro Gorrochategui se niega al otorgamiento de la escritura de venta de dos trozos de montes rematados el 14 de Agosto del próximo año pasado titulados Ereño errequeta y Uratza en la cantidad de 18869 reales y 4 mas, mediante carece de la diligencia de remate de otras ventas que se hallaba en el libro de decreto de anteriores y que otros señores locales hagan la aclaratoria correspondiente bajo las que verifico el remate para que el Secretario le provea al enunciado Sr. Fiel de copia determinada de la indicada aclaratoria enterados todos los señores han expuesto conformes a las condiciones y circunstancias que procedían al denotado remate fueron la que de la mitad de valor de otros dos trozos de monte satisfacía el rematante en el acto del otorgamiento de la escritura que había de formalizar y abonar cualquier crédito que tuviera el rematante.

1837ko azaroaren 1eko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/7
  • Azpizatia
  • 1837-11-01
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

Ha resultado se impongan las contribuciones necesarias obteniendo la oportuna licencia y y anunciada del Presidente y Diputados Generales de este Señorío para que hagan los recursos y diligencias conducentes autoriza a Pedro Arana y Andrés Jauregui confiriéndoles todas las facultades hagan las gestiones que exija esta Comisión.
Aprobación de cuentas.

1837ko azaroaren 19ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/8
  • Azpizatia
  • 1837-11-19
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

El Sr. Jauregui ha expuesto que en la demanda que se sigue contra esta Anteiglesia a instancia de la representación de Pedro Ocerin ya difunto, sobre paga de 2000 reales de principal, y que hasta este día ascenderán las asignadas en otras causa a 900 reales, y que la viuda del Sr. Ocerin provea conceder un respiro de un año con tal de que pague esta anteiglesia y abone un interés regular, se ha convenido quede a cuenta y cargo del expresado Sr. Jauregui la satisfacción del citado principal quedando a beneficio de el los primeros plazos de las sisas de las tres tabernas propiedad de la Anteiglesia de 1838.
Para subvenir a las deudas que gravizan procedentes de suministros prestados y que exigen reintegro por las continuas reclamaciones que hacen diferentes acreedores, han acordado se imponga a la propiedad territorial una contribución de 100% arreglada a la estadística vigente.

1837ko abuztuaren 27ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/4
  • Azpizatia
  • 1837-08-27
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

Solicitud presentada por Ceferino Ugarte relativa a los perjuicios en la casa carnicería con inclusión de las obras para reformar la tabla y habitación, se acuerda se le abone 342 reales.
Cuenta presentada por Manuel Iribar vecino de Lezama importante 3648 reales procedentes de ganados entregados para suministros a las justicias de 1834, 1835 y 1836, y han acordado se despache libramientos a favor del Sr. Iribar.

1837ko abuztuaren 13ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/3
  • Azpizatia
  • 1837-08-13
  • Honen parte da:Galdakaoko Udal Artxiboa

Habiendose sacado a publica subasta el monte arbolar Bequiaga propio de la administracion del Sr. Ugarte para pago de contribuciones que adeuda en las contribuciones impuestas para subvención a los suministros de la presente guerra que contiene 96 cargos de leña para reducir el precio de gastos.
Sacado a igual remate el monte arbolar Mugureza propio de José María Ugarte para pago de deudas de la procedencia en la cantidad de 5048 reales, ha sido rematado por Domingo Mugarza vecino de Bedia en la cantidad de 860 reales.
Que la justicias que han sido de esta en los últimos cuatro años formen los los estados de todas las deudas que se han contraído procedentes de suministros prestados a las tropas de ambos partidos según tiene ordenado la Diputación, para que adopte esta comunidad las disposiciones conducentes para reintegrar las citadas deudas.

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