Se compromete en la condición de satisfacer mensualmente las raciones de pan que debe suministrar para las tropas del Ejercito real al precio de siete cuarto de ración a cuenta del panadero.
Se nombro Depositario a Simón Belaustegui. Se acordó autorizar a Gregorio Echevarria, Luis Ibarreche, Anastasio Yurrebaso, José Zarandona, Pedro Zamacona y Agustín Zamacona para que hagan los cobros de las cuotas que aparecen deudores por contribución, fijando el año para atender a gastos de guerra. Se acordó autorizar a los Sres. anteriores para que día 15 de Febrero juzguen conveniente todas las cuotas que aparecen deudores por contribuciones. Se acordó a instancia de los Presidentes que para atender a gastos de guerra se gire dos contribuciones descontando los haberes que cada uno tiene por anticipo , ordenando que la cobranza se haga durante el mes actual. Se acordó se cobren a los acreedores las cantidades que se anticiparon en la ultima guerra. Se acordó que a Fausto Aramburu no se le imponga las contribuciones mas que las partes pertenecientes a la casa y heredades que maneja.
Se dio cuenta que Francisco Zuloaga se negaba a cumplir la comisión de la Junta General que se le confirió pertinente a que agenciara y entregara a Silverio Ereño todas las raciones que deba suministrar, se acordó se obligue a Francisco Zuloaga a afrontar, exigir y entregar todas las raciones que haya que suministrar.
Se acordó tomar una consulta sobre si debe o no seguir la cuestión pendiente de resolución que existe con Gregorio Echevarría contra Francisco Antonio Ereño sobre el remate de arboles para cubrir la morosidad de la representación del finado Carlos Adán de Yarza, y se dio comisión a Calisto Aperribay.
Con objeto de que la administración sea la mas económica para que sea en redundacion de los intereses, fue nombrado Depositario de los ingresos Antolin Legorburu . Se acordó nombrar con igual fin al Regidor Silverio Ereño para presentar las raciones que sus encargados exijan a esta Anteiglesia, recayó el nombramiento en Francisco Zuloaga. Para acompañar en las ocupaciones que sobrevengan a Antolin Legorburu y Francisco Zuloaga se nombro a Esteban Recalde con el sueldo de 10 reales diarios. Se señalan a Legorburu y Zuloaga los sueldos diarios de al primero de 15 por millar de lo que ingresa en caja y al segundo. Se nombró Depositario a Evaristo Gaztelu quien propuso a Juan Pedro Uribe, José Antonio Velar y Juan José Elorriaga que señaló como sueldo 2,5 por mil de ingreso en caja. Se acordó que puesto que Carlos Urrutia en juntamiento con el comisionado de apremio José Francisco Oteagui tiene pendiente de resolución una cuestión contra Anastasio Yurrebaso, nombrar una comisión para suspender los apremios. La ejecución de la Justicia de Guernica tomando plazos y empeñandose a cumplimentar lo mas breve posible a todos los acreedores apremiantes, fueron nombrados comisionados Juan Pedro Uribe y Juan Cruz Eizaga para que encuentren dinero en préstamo al interés que crean conveniente. Con el fin de solventar los gastos de la guerra, se acordó girar dos contribuciones haciendo el correspondiente descuento.
Se dio cuenta del expediente presentado en Tenencia General a instancia de Juan Cruz Eizaga sobre la reclamación de 61005 reales de vellón, procedentes de suministros que anticipo, en virtud de condiciones y remate aprobado, se acordó que había acreedores anteriores sean preferidos aquellos y sean satisfechas las deudas. Expediente de José Ellacuria en reclamación de 14253 reales, se acordó se siga la misma marcha que en el anterior. Instancia presentada por Modesto Zuloaga en solicitud de 21349 reales de vellón. Se acordó que los acuerdos anteriores comprendan a este. Se acordó dar a la mujer de Andrés Barroeta diariamente 1,5 real. Se acordó se desocupe el vivero que existe en Elejalde.
Hallandose pendientes todas las cuentas de los gastos por la actual guerra, se acordó nombrar una comisión compuesta de dos propietarios forasteros y dos de esta jurisdicción para que las revisen y censuren desde 1870 hasta la fecha, para el efecto se nombro a José Legorburu, Juan Antonio Gargoiti, Francisco Antonio Abasolo y Francisco Abasolo con encargo de activar los trabajos indicados. Se acordó girar tres contribuciones según la estadística haciendo los descuentos correspondientes a los bagajes hechos fuera de los turnos desde Mayo del año pasado. Se acordó pagar al Cabildo los diezmos pertenecientes a un año. Se acordó lleve a efecto el decreto en lo relativo al desembargo del vivero.
El Presidente Calisto Aperribay declaro abierta la sesión leyendo un expediente incoado en la tenencia corregimiento de Guernica por Juan Bautista Egusquiza de Lemona, contra el Ayuntamiento para que s le satisfaga una cantidad procedente de suministros hechos a las tropas de la guerra, se acordó comparezcan los remates de los tres últimos finados años,para que rindan cuentas y manifiesten la inversión de las cantidades devengadas. Oficio del Hospital militar para que se presente el Regidor a satisfacer el importe de las raciones devengadas y la Junta General de vecinos acordó que durante este mes se satisfaga 10 raciones diarias para que disponga el modo y forma en que han de satisfacer. Solicitud de Ramona Zamalloa, se acordó se le auxilie con una ración diaria por 15 días.
Circular de la Diputación relativa a que se haga el nombramiento de la comisión local que forme una estadística de conformidad a los dispuesto en las Juntas Generales de Guernica, recayó el nombramiento en Juan Antonio Gangoiti, José Antonio Gojeanoechea, Cándido Sagarminaga, Silverio Larrea, Saturnino Ereño y Juan Cruz Eizaga.
Se dio cuenta de los agobiado de recursos que se hala esta Anteiglesia con motivo del numero de raciones que tiene que suministrar y teniendo presente que los remates de los arboles no producen el resultado esperado, se acordó que se proceda al remate de las tejas de las casas cuyos dueños sean morosos y sigan los remates de los arboles pudiendo causar remate todo acreedor a esta Anteiglesia. Se acordó se proceda al cobro de las rentas de los inquilinos cuyos amos aparecen en la lista de mozos.