Los Fieles han expuesto que José Antonio Jauregui rematante del monte Su-Egurre, Larrenecheta, Pagasarri y Gorostiandi sacado a publico subasta se opne a satisfacer su valor en dinero efectivo con arreglo a lo dispuesto en el acto del remate, y que quieren solventar los libramientos a favor suyo o de otros, mediante que el valor del monte hace falta para atender a otros débitos; Que los acreedores amenazan con evitar semejantes resultados han nombrado a Sebastián Larrasquitu para que consulte con tres letrados para saber si se le podrán obligar al pago del importe de otro monte en dinero metálico. Han hecho presente los Fieles que José Ramón Jugo nombrado para la recaudación de las contribuciones atrasadas no ha aceptado el nombramiento causado en el por ciertas causas que le asisten y para que no sufra retardo la cobranza de lo que adeudan los morosos nombran a José Nicolás Gorrochategui aceptando su nombramiento.
Aclaración de las deudas contraídas durante la ultima guerra por diferentes personas para suministros y otros objetos deseando cerciorarse de todo y formar un conjunto de otros débitos, ha acordado formar una Comisión para verificar las liquidaciones y autorizar a Juan Francisco Zubiaga. Martín Abasolo de Guernica y Juan Cruz Castillo para que adquiriendo los conocimientos procedan a otras liquidaciones para que adopten los medios conducentes atendiendo a las facultades de esta comunidad para la decapitación de los adeudos que resulten contra ella. Para llevar a efecto el decreto de 1º de Marzo relativo a las cobranzas de contribuciones autorizan a los Fieles para que las realicen por los medios legales y para recaudadores de las cantidades que exijan los deudores, quienes pagaran las costas que le causasen, nombrar a José Ramón Jugo y Juan Antonio Abasolo para todo se rebalida el citado decreto
Circular recibida sobre daños de un oficio mandado a nombre del Distrito de Larrabezua reclamando cierta cantidad procedente de suministros teniendo conocimiento del asunto y de las reposición de caminos.
Se da comisión para la liquidación sobre el haber que reclama Juan Bautista Ureta. Se da otra comisión para que propongan al Ayuntamiento las condiciones bajo las cuales se harán los remates de las sisas y carnicería. Se da comisión a los Sres. Fieles para exigir a los morosos los contingentes de las atribuciones que adeudan.
Oficio dirigido por el Presidente del Distrito de Bilbao por el que convoca para que envíe persona autorizada competente que asista a la Junta que se ha de celebrar en la citada villa, a fin de discutir y determinar a los particulares que comprende el citado oficio, dijeron que daban y conferían todo su poder que por derecho se requiere a favor de José Antonio Zabala para que concurra a la referida Junta, representando legítimamente a esta Corporación y trate sobre los puntos que obrara dicha convocatoria.
Se ha sacado a publico el remate de una partida del monte Sitdenuy procedía de tasación y fijación de edictos en parajes públicos en la cantidad de 1220 reales y quedo al remate sin puja ninguna en Martín Barandica para satisfacerlos en metálico. Se saco a igual remate bajo las formalidades de los monte Su-Egurre, Lanerecheta, Pagasarri y Gorostiandi por 6398 reales rematado por José Antonio Jauregui con aumento de una puja. En igual forma se sacaron a subasta los terrenos Selas-lucea y Arechano-Barrena que se hallan parte cultivados y labrantes a la casa de Ramón Recalde en la cantidad de 1840 reales, y fueron rematados por el mismo en la misma cantidad sin puja. Cuenta presentada por Joaquín Arriola Cirujano Titular causada por un enfermo mendigo durante 10 días importante de 131 reales, se despache libramientos. Todos lo remates procedentes han sido postergados por Pedro Arana y Pedro Antonio Emaldi por las razones que expongan.
Memorial presentado por Joaquín Arriola Cirujano que en concepto de regente del partido presta al servicio de su facultad solicitando se le conceda en propiedad y teniendo en consideración este Ayuntamiento la gracia que dispenso a Marina Jaureguizaria del citad partido por el tiempo que se le designo para servir con regente, ha dispuesto se resuelva lo conveniente a la formación de la escritura que solicita el Sr. Arriola. Por haber omitido las cobranzas de las derramas impuestas en los últimos seis años con el objeto de subvenir a los suministros y por esta omisión se halla esta Anteiglesia en descubierto de cantidades que hacen falta para cubrir los adeudos el año ultimo autorizan la forma con las facultades y requieren que los Fieles procedan al cobro de las cantidades.
Todos los concurrentes deseosos de reintegrar las cuantiosas deudas contraídas en la ultima guerra y evitar los costos que están causando a instancias de algunos acreedores que reclaman su crédito, con terrenos comunes concegiles han resuelto se proceda al reconocimiento y tasaron hijuelas de todo lo que se concieren, consentir inteligente para un fin y formalizar las escrituras de ventas de las posiciones que se rematasen, autorizan con poder amplio por derecho se requiere a los Fieles.
Enterado de dos cuentas presentadas que ascendían ambas 634 reales procedentes de suministros prestados a las tropas carlistas en 1836 y 1837, se libre el oportuno libramiento. Los expresados Fieles nombrados Manuel Barandica y Martín Basabe.
Se ha puesto en publico previa fijación de edictos las obras de reposición de la taberna Padura bajo la cantidad de 1447 reales que se cobraron en tres plazos en el presente año, ha quedado el remate sin puja y en la misma cantidad en José Aldecoa. Cuenta producida por Tomas Larrinaga de las ocupaciones en los años 1837, 1838 y 1839 importante de 352 reales, se despache los libramientos. Cuenta presentada por María Ramona Barandica Ventera de la taberna de Usansolo que fue el año ultimo de víveres suministrados a Militares y Paisanos que asciende 135 reales, se han despachado libramientos. Alguno acreedores con recursos judiciales ocasionaron considerables perjuicios para el cobro de sus créditos, de indicaciones gastos, y mediante algunos derechos prometen dar alguna tregua formalizando escrituras de obligación, autorizan al efecto y tan bastante como derecho se requiere a los expresados señores Fieles, para otorgar otras escrituras con las firmezas legales.