Dieron cuenta que para la formalización de la escritura del remate para la venta de la nueva taberna de Urabaleta pretendía el rematante se formalizase aquella en Begoña puesto que no podrían concurrir a esta otros rematantes por sus ocupaciones.
Aclaratoria con respecto al remate de la nueva venta taberna de Urabaleta. Memorial presentado por José Goyri. Se admita afianza propuesta por José María Maxcuartu para la escritura de la habitación, camarote y mitad de la cuadra de la casa de la carnicería. Se recuerda el pronto cobro de lo que adeuda José Antonio Jauregui para dar frente a las obligaciones del pueblo. Se manda la pronta conclusión de la liquidación de las cuentas pendientes cn Juan Angel Aguirre.
Se da cuenta de un despacho obtenido por Carlos Adán y Cayetano Joaquín Ojanguren sobre que no se les exija las contribuciones atrasadas. Se da poder a Andrés Jauregui para que se le obligue a la liquidación pendiente a Juan Ureta. Memorial haciendo la cesión de la carnicería y abasto de carne y proponiendo fiador para la escritura. Se accede a la pretensión de Juan Cruz Eizaga reclamando 607 reales. Se hace el remate de la venta o taberna nueva y queda en Pedro Mexladet.
Las respectivas quejas relativas a los daños y perjuicios que causan los individuos de la tropa acantonada se han visto en la necesidad de reunirse para tratar sobre la maceria y después que todos los concurrentes menos cabos solo pueden ver trascendentales en cuanto al robo, a las enemistades, militares las que indefendiblemente presentan resultados por evitar males han determinado elevar al conocimiento del Comandante General una sumisa exposición de lo acontecimientos a fin de que se digne a tomar las disposiciones convenientes , y autorizar a los Fieles de que en nombre de la Corporación hagan las gestiones convenientes
Enterado el Ayuntamiento de una cuenta presentada por Nicolás Legorburu relativa a 19 velas de cera en favor de la columna cristiana para el alumbrado de una noche cuyas velas importan 202,5 reales y han resuelto se despache libramiento de ellos.
El Comandante de la división dirigió a la Comunidad un oficio en el que había pedido 250 sillones para el descanso de la tropa de La Cruz, y que mediase por los sacrificios que esta haciendo a beneficio de la Junta de nuestro soberano, autorizar a Juan Bautista de Ureta y Cosme Damián Garay para que eleven cuantas solicitudes crean conducentes a la Diputación y al expresado Comandante y demás autoridades y practiquen todas las diligencias y convenios que exija el asunto.
Por disposición de este Ayuntamiento y consentimiento de la Diputación se han sacado a remate publico la exención de 250 para el cuartel de esta Anteiglesia , se encendieron tres velitas de cera una enseguida de la otra bajo el precio de 18 reales por cada una y de deducir el 2% por cada puja, pero se quemaron sin haberse presentado postor alguno, se encendieron otras tres en el precio de 22 reales, se encendieron otras tres y quedo el mas equitativo postor en Andrés Jauregui sin puja ninguna y bajo las condiciones calidades y circunstancias que se han dado a entender en la cantidad de 6000 reales.
Los Sres. Fieles han prepuesto para el Depositario de propios y arbitrios para el presente año, a saber para la parte de arriba a Juan Antonio Abasolo y para la parcialidad de abajo Juan Cruz Castillo que salió Depositario, a cuyo cargo también correrán las cuentas de suministro que ocurran durante todo el año y data de las que cesado su destino las deberá presentar al Ayuntamiento. Los Sres. Fieles han nombrado para cobradores en este año, para la parte de arriba Martín Abasolo y Ramón Larrisquitu y para que se hagan efectivas las cobranzas de toda clase, nombrar para Ministros a Domingo Ojanguren y Pedro Asua.
Enterado el Ayuntamiento de la solicitud de Francisco Garay relativa a que se le consigne la satisfacción por vía de socorro para remediar los desastres que sufrió en su casa con motivo del incendio acaecido hace dos meses quedando en estado lastimoso, los Vocales han resuelto se le entreguen 1100 reales al Sr. Garay en efectivo, los vecinos que se hubiesen quemado las casas antes que el citado señor no tendrán derecho a reclamar por las perdidas que hubiesen tenido pero si en lo que en lo sucesivo sufrieron los individuos para los cuales se entenderán la cantidad establecida en este decreto