Usansolo (auzoa, Galdakao, Bizkaia)

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Usansolo (auzoa, Galdakao, Bizkaia)

  • UF Usánsolo (barrio, Galdácano, Vizcaya)

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Usansolo (auzoa, Galdakao, Bizkaia)

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Javi Mena-ren baserria. Arteta auzoa

Javi Mena-ren baserria.
Baserri hau Arteta 5 kokalekuaren azpian dauden baserrien multzoaren parte da. Baserri horiek, aldi berean, beren kokalekua dute, eta kasu honetan hainbat izendapen izan ditu (erantsitako argazkiek ordena honi jarraitzen diote):
• Labea, 6. zk.
• Labea, 16. zk.

Untitled

1840ko maiatzaren 17ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/66
  • Subparte
  • 1840-05-17
  • Part of Galdakaoko Udal Artxiboa

Oficio dirigido por el Presidente del Distrito de Bilbao por el que convoca para que envíe persona autorizada competente que asista a la Junta que se ha de celebrar en la citada villa, a fin de discutir y determinar a los particulares que comprende el citado oficio, dijeron que daban y conferían todo su poder que por derecho se requiere a favor de José Antonio Zabala para que concurra a la referida Junta, representando legítimamente a esta Corporación y trate sobre los puntos que obrara dicha convocatoria.

1868ko azaroaren 26ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/316
  • Subparte
  • 1868-11-26
  • Part of Galdakaoko Udal Artxiboa

En virtud de la citación y emplazamiento que acaba de hacer Julian Ascuategui con motivo de la demanda puesta en el juzgado por Ramón Garay con motivo de la pertenencia del monte Urritugechea en Lecue, se acordó autorizar al Presidente José Celaya y Cándido Sagarminaga para que entablen la demanda.

1875eko azaroaren 23ko ohiko bilkuraren akta

  • ES AMG-GUA 48960.1.1.2..1.2.8. 3LLJND.CUSTODIA-4486/0.CUSTODIA-4486/388
  • Subparte
  • 1875-11-23
  • Part of Galdakaoko Udal Artxiboa

Se dispuso se leyeran las condiciones por las que rigen los remates de las tabernas siendo aprobadas las siguientes:
1º Que se reconocen por posadas publicas las casas tituladas Posada Arosa, Posada de La Cruz, Posada del Alto y Posada de Olabarri.
2º Se le exima de la obligación de abastecer vino blanco al rematante de La Cruz.
3º Se le informe el derecho de 4 reales al chacolí y sidra que se traiga de otra jurisdicción.
4º Los plazos han de ser mensuales y con derecho de descontar los haberes por suministro durante la guerra.
5º Que la cuarta parte al que ascienda los remates queda destruida para pago a los acreedores.
El Secretario hizo presente que a Calisto Aperribay y Carlos Urrutia se le había embargado por 8000 por el tribunal de Guernica a instancia de José Ellacuria por 12005 reales, al igual que se le habían hecho a los rematantes de la tabernas de La Cruz, Padura y Usansolo, se acordo consignar que toda vez que los Regidores habían invertido en atender a las perentorias necesidades de la guerra y que los rematantes tenían satisfechos sus plazos.

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